- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 247
Artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termina la investigación de un posible delito electoral, la Dirección Ejecutiva —que es el área encargada de investigar— hace un documento con el cierre del caso y prepara un borrador de cómo resolverlo. Ese borrador se lo pasan a la Comisión, que es un grupo de personas que revisa el caso y puede aprobarlo, cambiarlo o rechazarlo. Si la Comisión ve que faltan cosas por aclarar, puede regresar el asunto a la Dirección para que haga más investigaciones. Cuando la Comisión aprueba el borrador, tiene que pasarlo al Consejo General, que es un grupo más grande de autoridades, para que ellos voten si lo aceptan o no.
Texto oficial
Artículo 247. Cierre de instrucción. Una vez agotada la etapa instrucción, la Dirección Ejecutiva emitirá el Acuerdo de cierre respectivo y elaborará el proyecto de Resolución correspondiente, mismo que se someterá a consideración de la Comisión para su estudio y en su caso, aprobación. La Comisión podrá modificar, aprobar o rechazar los proyectos de Resolución y, de ser el caso, devolverá el asunto a la Dirección Ejecutiva a fin de que realice las diligencias necesarias para esclarecer los hechos investigados. Una vez aprobados los proyectos de Resolución, la Comisión deberá someterlos a consideración del Consejo General para su votación. TÍTULO III. DE LAS RESOLUCIONES Y SANCIONES CAPITULO I. DE LAS RESOLUCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.