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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
247

Artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termina la investigación de un posible delito electoral, la Dirección Ejecutiva —que es el área encargada de investigar— hace un documento con el cierre del caso y prepara un borrador de cómo resolverlo. Ese borrador se lo pasan a la Comisión, que es un grupo de personas que revisa el caso y puede aprobarlo, cambiarlo o rechazarlo. Si la Comisión ve que faltan cosas por aclarar, puede regresar el asunto a la Dirección para que haga más investigaciones. Cuando la Comisión aprueba el borrador, tiene que pasarlo al Consejo General, que es un grupo más grande de autoridades, para que ellos voten si lo aceptan o no.

Texto oficial

Artículo 247. Cierre de instrucción. Una vez agotada la etapa instrucción, la Dirección Ejecutiva emitirá el Acuerdo de cierre respectivo y elaborará el proyecto de Resolución correspondiente, mismo que se someterá a consideración de la Comisión para su estudio y en su caso, aprobación. La Comisión podrá modificar, aprobar o rechazar los proyectos de Resolución y, de ser el caso, devolverá el asunto a la Dirección Ejecutiva a fin de que realice las diligencias necesarias para esclarecer los hechos investigados. Una vez aprobados los proyectos de Resolución, la Comisión deberá someterlos a consideración del Consejo General para su votación. TÍTULO III. DE LAS RESOLUCIONES Y SANCIONES CAPITULO I. DE LAS RESOLUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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