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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/29
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para llevar la contabilidad simplificada, solo necesitas un libro o registro donde anotes tus ingresos (lo que ganas) y tus egresos (lo que gastas), ya sea en papel o en computadora. También debes guardar los comprobantes de tus gastos, como facturas o tickets, por si te los piden. No hace falta que hagas balances complicados ni que lleves cuentas de muchos libros; con lo básico basta. Esto aplica si eres una persona física con negocios chicos o actividades que no requieren contabilidad completa.

Texto oficial

Artículo 29. Requisitos de la contabilidad simplificada.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.