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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que si decides llevar una contabilidad simplificada (un método más fácil para registrar tus ingresos y gastos), estás obligado a generar ciertos informes específicos. Es decir, no solo anotas todo, sino que debes presentar resúmenes o reportes claros de tu actividad económica. La sección 2 detalla qué tipo de informes son esos, como los estados financieros básicos. En pocas palabras, aunque el proceso sea más sencillo, la ley te pide que entregues información ordenada a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 30. Información que deberán generar al optar por una contabilidad simplificada. SECCIÓN 2. INFORMES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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