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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/34
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tienes derecho a ser escuchado antes de que te quiten un ingreso o beneficio económico. Es decir, si alguna autoridad quiere reducirte o cancelarte un pago, como una beca o un apoyo, primero debe darte la oportunidad de dar tu versión o pruebas. No pueden decidir a tus espaldas sin avisarte y sin que puedas defenderte. Esto aplica para cualquier situación donde esté en juego tu dinero o ingresos.

Texto oficial

Artículo 34. Garantía de audiencia. CAPÍTULO II. INGRESOS SECCIÓN 1. DE LOS INGRESOS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.