- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que cuando alguien da dinero como aportación, debe entregar un recibo que cumpla con ciertos requisitos. Ese recibo tiene que incluir datos como el nombre de quien da el dinero, la fecha, el monto exacto y la firma de quien lo recibe. También debe especificar para qué se usa ese dinero, por ejemplo, si es para un gasto específico. Esto es para que quede claro y haya un control de lo que se recibe.
Texto oficial
Artículo 45. Requisitos de los recibos de aportaciones. SECCIÓN 4. APORTACIONES EN EFECTIVO
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