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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/46
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona aporta dinero en efectivo a una sociedad o empresa, se tiene que entregar al momento de firmar el contrato o en la fecha que se haya acordado. El efectivo se cuenta en el momento y de preferencia ante un notario, para que quede constancia de cuánto se dio. Si el pago se hace con cheque, se considera pagado hasta que el banco lo cobre, no cuando lo entregas.

Texto oficial

Artículo 46. Aportaciones en efectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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