- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona aporta dinero en efectivo a una sociedad o empresa, se tiene que entregar al momento de firmar el contrato o en la fecha que se haya acordado. El efectivo se cuenta en el momento y de preferencia ante un notario, para que quede constancia de cuánto se dio. Si el pago se hace con cheque, se considera pagado hasta que el banco lo cobre, no cuando lo entregas.
Texto oficial
Artículo 46. Aportaciones en efectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.