Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/47
- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando tú o alguien más aporte dinero en efectivo a una sociedad, esa aportación debe anotarse en un libro o registro especial. El registro tiene que incluir quién aportó, la cantidad exacta y la fecha en que se hizo. Así queda constancia de todo el dinero que entra, como un recibo oficial.
Texto oficial
Artículo 47. Registro de las aportaciones en efectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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