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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/47
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o alguien más aporte dinero en efectivo a una sociedad, esa aportación debe anotarse en un libro o registro especial. El registro tiene que incluir quién aportó, la cantidad exacta y la fecha en que se hizo. Así queda constancia de todo el dinero que entra, como un recibo oficial.

Texto oficial

Artículo 47. Registro de las aportaciones en efectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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