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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/49
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien más va a aportar bienes (como un coche, terreno o maquinaria) a una sociedad, y el valor de esos bienes excede las 90 UMA, la ley exige que un experto los avalúe por escrito. Ese avalúo debe estar listo antes de hacer el trámite legal, para que quede claro cuánto valen. Las UMA son unidades que usa el gobierno para actualizar montos; 90 UMA equivalen aproximadamente a 9,000 pesos mexicanos en 2024. Así se evitan problemas sobre el valor real de lo que estás aportando.

Texto oficial

Artículo 49. Aportaciones en especie superiores a 90 UMA.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.