- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguien más va a aportar bienes (como un coche, terreno o maquinaria) a una sociedad, y el valor de esos bienes excede las 90 UMA, la ley exige que un experto los avalúe por escrito. Ese avalúo debe estar listo antes de hacer el trámite legal, para que quede claro cuánto valen. Las UMA son unidades que usa el gobierno para actualizar montos; 90 UMA equivalen aproximadamente a 9,000 pesos mexicanos en 2024. Así se evitan problemas sobre el valor real de lo que estás aportando.
Texto oficial
Artículo 49. Aportaciones en especie superiores a 90 UMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.