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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando aportes muebles o cosas que se gastan rápido (como papelería o materiales de oficina) a una empresa, su valor de registro será el que tú y los demás socios acuerden de común acuerdo. Si ya no hay un precio de mercado disponible, se usará el valor que diga un perito o experto en el tema. En ambos casos, ese valor será el que aparezca en los papeles oficiales de la empresa.

Texto oficial

Artículo 50. Valor de registro de aportaciones de bienes muebles y consumibles.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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