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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/51
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te regala un servicio, como que un abogado te lleve un juicio sin cobrarte, la ley dice que sí tienes que pagar impuestos por ese "regalo". El valor que se usa para calcular el impuesto es lo que normalmente cobraría ese profesional por ese servicio en el mercado. O sea, si el arreglo de tu coche costaba 2,000 pesos, aunque no pagues, el SAT lo toma como si hubieras recibido esa cantidad. Así que toca declararlo como ingreso y pagar lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 51. Valor de mercado de las donaciones de servicios.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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