- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te regala un servicio, como que un abogado te lleve un juicio sin cobrarte, la ley dice que sí tienes que pagar impuestos por ese "regalo". El valor que se usa para calcular el impuesto es lo que normalmente cobraría ese profesional por ese servicio en el mercado. O sea, si el arreglo de tu coche costaba 2,000 pesos, aunque no pagues, el SAT lo toma como si hubieras recibido esa cantidad. Así que toca declararlo como ingreso y pagar lo que corresponda.
Texto oficial
Artículo 51. Valor de mercado de las donaciones de servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.