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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que cuando le dones un departamento, casa o terreno a la Agrupación, ellos van a calcular su valor según el precio que tenga en el mercado, no el que tú digas. O sea, toman el precio al que se podría vender ese inmueble en ese momento, como si lo cotizaras con un avalúo. Ese valor es el que se usará para cualquier trámite o impuesto que se deba pagar.

Texto oficial

Artículo 52. Valor de mercado de las donaciones de inmuebles a la Agrupación.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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