- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que cuando le dones un departamento, casa o terreno a la Agrupación, ellos van a calcular su valor según el precio que tenga en el mercado, no el que tú digas. O sea, toman el precio al que se podría vender ese inmueble en ese momento, como si lo cotizaras con un avalúo. Ese valor es el que se usará para cualquier trámite o impuesto que se deba pagar.
Texto oficial
Artículo 52. Valor de mercado de las donaciones de inmuebles a la Agrupación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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