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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/56
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que para crear un fondo o fideicomiso (que es como un ahorro administrado por un banco para un fin específico) se deben cumplir ciertos requisitos, pero no los detalla aquí. La sección 7, llamada "Ingresos prohibidos", probablemente señala que ese fondo no puede recibir dinero de fuentes no permitidas por la ley, como actividades ilegales. En pocas palabras, si quieres armar un fideicomiso, tienes que asegurarte de que el dinero que le metas sea legal y esté bien justificado, o de lo contrario no te lo van a aceptar.

Texto oficial

Artículo 56. Requisitos para la constitución de un fondo o fideicomiso. SECCIÓN 7. INGRESOS PROHIBIDOS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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