- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que para crear un fondo o fideicomiso (que es como un ahorro administrado por un banco para un fin específico) se deben cumplir ciertos requisitos, pero no los detalla aquí. La sección 7, llamada "Ingresos prohibidos", probablemente señala que ese fondo no puede recibir dinero de fuentes no permitidas por la ley, como actividades ilegales. En pocas palabras, si quieres armar un fideicomiso, tienes que asegurarte de que el dinero que le metas sea legal y esté bien justificado, o de lo contrario no te lo van a aceptar.
Texto oficial
Artículo 56. Requisitos para la constitución de un fondo o fideicomiso. SECCIÓN 7. INGRESOS PROHIBIDOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.