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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/57
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna empresa, persona o institución que maneje dinero público puede recibir regalos, donaciones o apoyos económicos de gobiernos extranjeros, partidos políticos o grupos religiosos. Tampoco pueden aceptar recursos de personas que hayan sido sancionadas por violar la ley electoral. Esto aplica para que el dinero de todos los mexicanos se use de forma honesta y sin influencias externas.

Texto oficial

Artículo 57. Entes impedidos para realizar aportaciones. CAPÍTULO III. EGRESOS SECCIÓN 1. DE LOS EGRESOS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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