- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna empresa, persona o institución que maneje dinero público puede recibir regalos, donaciones o apoyos económicos de gobiernos extranjeros, partidos políticos o grupos religiosos. Tampoco pueden aceptar recursos de personas que hayan sido sancionadas por violar la ley electoral. Esto aplica para que el dinero de todos los mexicanos se use de forma honesta y sin influencias externas.
Texto oficial
Artículo 57. Entes impedidos para realizar aportaciones. CAPÍTULO III. EGRESOS SECCIÓN 1. DE LOS EGRESOS
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