Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/58
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que el dinero que el gobierno gasta se llama "egresos". Estos egresos solo se pueden usar para lo que está escrito en el presupuesto aprobado por la ley. O sea, el gobierno no puede gastar en cosas que no estén autorizadas de antemano.

Texto oficial

Artículo 58. Generalidades de los egresos.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.