- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se consigue a través de créditos o préstamos solo se puede usar para lo que se acordó desde el principio, como construir escuelas, carreteras o pagar servicios públicos. No está permitido gastarlo en cosas distintas, como fiestas, viajes o sueldos de funcionarios. La idea es que ese financiamiento tenga un propósito claro y beneficie a la comunidad, no a intereses personales.
Texto oficial
Artículo 59. Destino del financiamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.