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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/59
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se consigue a través de créditos o préstamos solo se puede usar para lo que se acordó desde el principio, como construir escuelas, carreteras o pagar servicios públicos. No está permitido gastarlo en cosas distintas, como fiestas, viajes o sueldos de funcionarios. La idea es que ese financiamiento tenga un propósito claro y beneficie a la comunidad, no a intereses personales.

Texto oficial

Artículo 59. Destino del financiamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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