- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que cada vez que tú o tu negocio saquen dinero o gasten algo, deben tener un comprobante, como un ticket, factura o recibo. Ese documento debe mostrar a quién le pagaste, por qué concepto y cuánto fue. La idea es que puedas justificar todos tus gastos, ya sea para la empresa o para uso personal, si así lo pide la ley. Guarda esos papeles en orden, porque pueden pedírtelos después.
Texto oficial
Artículo 60. Documentación de los egresos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.