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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/60
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que cada vez que tú o tu negocio saquen dinero o gasten algo, deben tener un comprobante, como un ticket, factura o recibo. Ese documento debe mostrar a quién le pagaste, por qué concepto y cuánto fue. La idea es que puedas justificar todos tus gastos, ya sea para la empresa o para uso personal, si así lo pide la ley. Guarda esos papeles en orden, porque pueden pedírtelos después.

Texto oficial

Artículo 60. Documentación de los egresos.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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