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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/61
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te pagan con un cheque, ese cheque debe llevar tu nombre completo, no solo "al portador". Así te aseguras de que solo tú puedes cobrarlo. En cuanto a los contratos, ambos tienen que ponerse de acuerdo en los términos y firmarlos. Nadie puede obligarte a firmar algo que no aceptaste.

Texto oficial

Artículo 61. Pago mediante cheque nominativo. Artículo 62. Celebración de contratos.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.