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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que está obligado por esta ley haga operaciones que sumen más de 90 veces la UMA (como unos 9,500 pesos), debe firmar un contrato por escrito. Ese contrato tiene que incluir, al menos, el costo, las fechas de pago, qué producto o servicio es, el tiempo que dura, los derechos y obligaciones de cada quien, las multas si alguien incumple y los impuestos. Además, en el contrato se debe incluir una cláusula donde el proveedor acepte que la autoridad electoral (la Dirección Ejecutiva) le pida información para revisar de dónde vino el dinero y cómo se usó. También el proveedor debe guardar por cinco años la factura y una muestra de lo que vendió, por si la autoridad electoral se las pide.

Texto oficial

Artículo 62. Celebración de contratos. Cuando las operaciones de los Sujetos Obligados rebasen la cantidad equivalente a noventa veces la UMA, deberán suscribir contratos, los cuales contendrán por lo menos: los costos, condiciones, fechas de pago, características del bien o servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones en caso de incumplimiento e impuestos. Además los contratos convendrán con los proveedores o prestadores de bienes o servicios la incorporación de una cláusula, en la cual se autorice a la Dirección Ejecutiva, a solicitar, según corresponda, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos empleados; y de igual manera, se obliguen a conservar por un periodo de cinco años la copia de la factura correspondiente y una muestra o testigo de los bienes o servicios contratados, los cuales estarán a disposición de la autoridad electoral cuando ésta los solicite.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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