- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que los ciudadanos que organicen un proceso pueden usar los recursos necesarios, pero esto no es un permiso para gastar sin control. Los proveedores solo deben entregar lo estrictamente requerido, sin excesos. Las compras o servicios deben ser razonables y justificados. En pocas palabras, no se vale pedir más de lo que se necesita o malgastar.
Texto oficial
Artículo 63. Límite de recursos a utilizar por la Organización de Ciudadanos. SECCIÓN 2. PROVEEDORES
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