Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/63
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que los ciudadanos que organicen un proceso pueden usar los recursos necesarios, pero esto no es un permiso para gastar sin control. Los proveedores solo deben entregar lo estrictamente requerido, sin excesos. Las compras o servicios deben ser razonables y justificados. En pocas palabras, no se vale pedir más de lo que se necesita o malgastar.

Texto oficial

Artículo 63. Límite de recursos a utilizar por la Organización de Ciudadanos. SECCIÓN 2. PROVEEDORES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.