Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/64
- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas o personas que venden productos o dan servicios tienen una lista de proveedores con quienes trabajan. Esa lista debe estar ordenada por orden alfabético y tener los nombres y datos de contacto de cada uno. También deben incluir qué productos o servicios les compran a cada proveedor.
Texto oficial
Artículo 64. Relación de proveedores y prestadores de servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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