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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/64
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas o personas que venden productos o dan servicios tienen una lista de proveedores con quienes trabajan. Esa lista debe estar ordenada por orden alfabético y tener los nombres y datos de contacto de cada uno. También deben incluir qué productos o servicios les compran a cada proveedor.

Texto oficial

Artículo 64. Relación de proveedores y prestadores de servicios.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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