- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 habla sobre el "expediente de proveedores", que es básicamente un archivo donde el gobierno guarda los datos de las personas o empresas que le venden cosas o le prestan servicios. En esta sección, específicamente sobre "servicios personales", se refiere a cuando contratan a una persona para que realice un trabajo, como un maestro, un médico o un asesor. El gobierno debe tener un expediente con los datos de esa persona, como sus documentos, su contrato y cuánto le pagan. Esto sirve para que todo esté ordenado y se pueda comprobar que el trabajo se hizo legalmente.
Texto oficial
Artículo 65. Expediente de proveedores. SECCIÓN 3. SERVICIOS PERSONALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.