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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/65
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 habla sobre el "expediente de proveedores", que es básicamente un archivo donde el gobierno guarda los datos de las personas o empresas que le venden cosas o le prestan servicios. En esta sección, específicamente sobre "servicios personales", se refiere a cuando contratan a una persona para que realice un trabajo, como un maestro, un médico o un asesor. El gobierno debe tener un expediente con los datos de esa persona, como sus documentos, su contrato y cuánto le pagan. Esto sirve para que todo esté ordenado y se pueda comprobar que el trabajo se hizo legalmente.

Texto oficial

Artículo 65. Expediente de proveedores. SECCIÓN 3. SERVICIOS PERSONALES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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