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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/66
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar que realmente se prestó un servicio personal (como una consulta o un trabajo), necesitas un recibo o factura con los datos completos de quien lo dio. Además, debe describir el tipo de servicio, la fecha y el lugar donde se realizó. Si el servicio fue por honorarios, también se requiere el comprobante de pago de impuestos correspondiente. Sin estos documentos, Hacienda no lo tomará como válido.

Texto oficial

Artículo 66. Requisitos para la comprobación de Servicios Personales.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.