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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 habla de que el INE le paga a la ciudadanía que participa como observadora durante las elecciones, como si fuera un trabajo por esos días. El artículo 69 se refiere a cómo se calculan y cuándo se entregan los cheques o depósitos de nómina para esas personas. En pocas palabras, esta parte de la ley establece las reglas para que el INE pague a quienes ayudan a vigilar que las elecciones sean legales y justas. Es como cuando te pagan por un trabajo temporal, pero aquí es para asegurar que todo el proceso electoral sea transparente. No aplica para políticos ni candidatos, solo para los ciudadanos que fungen como observadores.

Texto oficial

Artículo 68. De los pagos por observación electoral. Artículo 69. Pagos de nómina. SECCIÓN 4. RECONOCIMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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