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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/69
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 sobre pagos de nómina dice que, cuando te paguen tu salario, debe ser mediante un depósito en una cuenta bancaria (de cheques o débito) que tu patrón, llamado aquí "Sujeto Obligado", haya abierto especialmente para ti, el trabajador. Esto significa que no te pueden pagar en efectivo ni con otro método, solo con transferencia a esa cuenta que está a tu nombre. La cuenta es solo para ti, no la pueden usar para nadie más. Es una medida para que quede un registro claro de tu pago y esté protegido bancariamente.

Texto oficial

Artículo 69. Pagos de nómina. Los pagos de nómina se deberán realizar a través de depósito en cuenta de cheques o débito, de cuenta bancaria abierta por el Sujeto Obligado a favor del trabajador exclusivamente. SECCIÓN 4. RECONOCIMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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