- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 sobre pagos de nómina dice que, cuando te paguen tu salario, debe ser mediante un depósito en una cuenta bancaria (de cheques o débito) que tu patrón, llamado aquí "Sujeto Obligado", haya abierto especialmente para ti, el trabajador. Esto significa que no te pueden pagar en efectivo ni con otro método, solo con transferencia a esa cuenta que está a tu nombre. La cuenta es solo para ti, no la pueden usar para nadie más. Es una medida para que quede un registro claro de tu pago y esté protegido bancariamente.
Texto oficial
Artículo 69. Pagos de nómina. Los pagos de nómina se deberán realizar a través de depósito en cuenta de cheques o débito, de cuenta bancaria abierta por el Sujeto Obligado a favor del trabajador exclusivamente. SECCIÓN 4. RECONOCIMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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