- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las instituciones o dependencias del gobierno deben hacer una lista de todas las personas a las que les dieron premios o reconocimientos por participar en actividades políticas durante el año o el tiempo que se está reportando. La lista debe seguir un orden específico: primero el apellido paterno, luego el materno y después el nombre. Además, deben anotar cuántos reconocimientos recibió cada persona y detallar uno por uno cuáles fueron.
Texto oficial
Artículo 73. Control de RPAP´S. El Sujeto Obligado deberá elaborar una relación de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas durante el ejercicio o el periodo reportado de conformidad con la información del formato F-7 del Reglamento; el cual deberá contener los nombres de las personas en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.