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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/73
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las instituciones o dependencias del gobierno deben hacer una lista de todas las personas a las que les dieron premios o reconocimientos por participar en actividades políticas durante el año o el tiempo que se está reportando. La lista debe seguir un orden específico: primero el apellido paterno, luego el materno y después el nombre. Además, deben anotar cuántos reconocimientos recibió cada persona y detallar uno por uno cuáles fueron.

Texto oficial

Artículo 73. Control de RPAP´S. El Sujeto Obligado deberá elaborar una relación de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas durante el ejercicio o el periodo reportado de conformidad con la información del formato F-7 del Reglamento; el cual deberá contener los nombres de las personas en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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