- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo pone un tope a lo que una agrupación política (como un partido o una asociación) le puede pagar a una sola persona. Si eres una Agrupación, no le puedes dar más de cinco veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular montos) por cada día que trabaje, y el total en un año no puede pasar de quinientas veces la UMA. En cambio, si se trata de una Organización de Ciudadanos o de Observadores, el límite es más bajo: no pueden pagarle a una misma persona más de cien veces la UMA al mes. Esto aplica para cosas como sueldos, honorarios o cualquier gasto por sus servicios.
Texto oficial
Artículo 74. Límite de RPAP´S. Las erogaciones por RPAP´S realizadas por la Agrupación a una sola persona física no podrán exceder el equivalente a cinco veces la UMA, por cada día de servicio y un máximo de quinientas veces la UMA en el transcurso de un año. Las erogaciones por RPAP´S realizadas por la Organización de Ciudadanos y la Organización de Observadores a una sola persona física no podrán exceder el equivalente de cien veces la UMA en el transcurso de un mes. SECCIÓN 5. ALIMENTOS Y PASAJES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.