Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/75
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides gastos de comida y transporte en tu declaración de impuestos, la ley te exige que lleves un registro por escrito, como una libreta o un archivo, detallando cada gasto. Ahí debes anotar cuándo, dónde y por qué los hiciste, además de guardar los tickets o facturas. Esto aplica para cualquier tipo de gasto de este tipo que quieras deducir, no importa si eres persona o empresa. La idea es que puedas comprobar fácilmente que esos gastos sí fueron necesarios para tu trabajo o negocio.

Texto oficial

Artículo 75. Bitácoras de alimentos y pasajes. SECCIÓN 6. GASTOS FINANCIEROS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.