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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/76
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 define qué se considera "gastos financieros" para efectos legales. Básicamente, son los costos que pagas por pedir dinero prestado, como intereses, comisiones o gastos bancarios. También incluye los intereses que generan tus deudas o créditos, y cualquier otro cargo relacionado con obtener financiamiento. En pocas palabras, son los gastos que haces por usar dinero que no es tuyo, como cuando sacas un préstamo o usas una tarjeta de crédito. Este concepto aplica a materiales, suministros y servicios generales que necesites para tu negocio o actividad.

Texto oficial

Artículo 76. Definición de gastos financieros. SECCIÓN 7. MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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