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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los grupos ciudadanos y las organizaciones que quieran ser partido político deben llevar un control muy detallado de todo su gasto en propaganda, como anuncios en periódicos, revistas, internet, redes sociales, espectaculares, y hasta en cines. Aunque no hayan pagado todavía, al entregar sus informes tienen que especificar el número de póliza con el que registraron esa deuda y la orden de servicio del proveedor que muestre el costo. Para cada tipo de propaganda tienen que dar datos específicos: por ejemplo, en periódicos deben decir las fechas de cada anuncio, su tamaño y el precio con IVA. En espectaculares, necesitan indicar la empresa que los hizo, dónde estaban colocados, sus medidas y el costo. En internet y redes sociales, tienen que detallar la empresa contratada, las fechas y las direcciones o perfiles donde se puso la propaganda. Si contratan a una empresa en el extranjero para hacer estos servicios, deben explicar todos los gastos entre el intermediario y el proveedor final. Todo esto es para que quede bien claro en qué se gastó el dinero y no haya trampas.

Texto oficial

Artículo 79. Control de gastos de propaganda. La Agrupación y la Organización de Ciudadanos deberán elaborar un aviso de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes, anuncios espectaculares colocados en la vía pública y propaganda en salas de cine, en internet y redes sociales, que haya sido publicada, colocada o exhibida durante el periodo ordinario o para la obtención del registro como Partido Político Local, que, aun cuando no haya sido pagada, al momento de la presentación de sus informes, deberá especificar el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o documentación que ampare dicho pasivo, en la cual deberá especificar el importe del servicio prestado, dichos informes contendrán los datos siguientes: En el caso de las inserciones en diario, revistas y otros medios impresos: La especificación de las fechas de cada inserción. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente. El valor unitario de cada servicio, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos. En el caso de las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos: El nombre de la publicación. El tamaño de cada inserción. En el caso de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública: La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular; Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública; La ubicación de cada anuncio espectacular; El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente; Las dimensiones de cada anuncio espectacular; y El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos. En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine: La empresa con la que se contrató la exhibición; Las fechas en las que se exhibió la propaganda; y La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda. En el caso de la propaganda contratada en internet: La empresa con la que se contrató la colocación; Las fechas en las que se colocó la propaganda; y Las direcciones electrónicas en las que se colocó la propaganda. En el caso de la contratación de distribución de propaganda en redes sociales: La empresa con la que se contrató la distribución de propaganda en redes correspondientes; Período por el que se contrató la distribución de propaganda; y Direcciones de correo o perfil de redes sociales con las que se contrató el servicio de distribución. En caso de subcontratación de un proveedor en el extranjero para la prestación de los servicios señalados en los numerales IV y V, se deberá presentar el detalle de los conceptos de gasto de los servicios prestados entre la persona intermediaria contratada por el Sujeto Obligado y la persona proveedora final del servicio, así como el objeto del contrato, el monto de pago y adjuntar los documentos suscritos; en el caso de que sea por medio de contrato en modalidad electrónica, se deberá adjuntar el documento suscrito por esa vía, así como impresiones de pantalla de los distintos documentos electrónicos involucrados en los que se detallen reglas de pago, términos y condiciones, políticas de privacidad y todos aquellos datos de los que se desprenda con claridad el objeto del contrato y el monto pagado por el servicio. SECCIÓN 8. OTROS GASTOS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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