Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/78
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que, si tienes un negocio, debes comprobar con facturas todo lo que gastes en materiales, suministros o servicios generales, como luz o papelería. El artículo 79 pide que también lleves un control detallado de lo que gastes en publicidad o propaganda, como anuncios o volantes. En pocas palabras, ambos te obligan a guardar los recibos o facturas de esos gastos para que el SAT pueda revisarlos. Es como llevar la cuenta de tus gastos del negocio con todos los papeles en orden.

Texto oficial

Artículo 78. Comprobación de gastos de Materiales y Suministros o Servicios Generales. Artículo 79. Control de gastos de propaganda. SECCIÓN 8. OTROS GASTOS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.