Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/81
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En estos artículos se habla de las reglas para manejar dinero de campañas políticas. Los bancos deben recibir los fondos que los partidos o candidatos usan para sus campañas, y también controlar ciertas operaciones que se consideran de alto riesgo, como cuando alguien deposita grandes cantidades de efectivo. Las llamadas "actividades vulnerables" son movimientos de dinero que pueden usarse para lavar dinero o financiar ilegalmente la política, como compras de vehículos, joyas o bienes raíces con efectivo. El banco tiene la obligación de reportar estas operaciones a las autoridades si superan los montos establecidos por la ley. En pocas palabras, buscan que el dinero de las campañas y las transacciones sospechosas estén vigiladas para evitar fraudes o delitos.

Texto oficial

Artículo 81. Acuerdos de participación en programas y campañas políticas. Artículo 82. Actividades vulnerables. CAPÍTULO IV. BANCOS E INVERSIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.