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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización recibe donaciones, tiene que avisarle a la SHCP (la Secretaría de Hacienda) si el monto de esas donaciones es igual o mayor a lo que marca el artículo 17 de otra ley. Después de que el Consejo General revise los informes, le dirá a la SHPC cuánto dinero recibió cada organización en total. Esto aplica a bancos e inversiones también.

Texto oficial

Artículo 82. Actividades vulnerables. Por la recepción de donativos los Sujetos Obligados deberán presentar aviso ante la SHCP, cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente que se establece en el artículo 17, segundo párrafo de la fracción XIII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita. El Consejo General a través de la Comisión, con auxilio de la Dirección Ejecutiva, una vez concluida la revisión de los informes respectivos, informará a la SHCP los montos totales de aportaciones de todos y cada uno de los Sujetos Obligados. CAPÍTULO IV. BANCOS E INVERSIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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