Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/84
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que vigila bancos y casas de bolsa) te puede pedir documentos o datos sobre tus inversiones, y tienes que dárselos si te los solicita. Para invertir en valores como acciones o bonos, debes cumplir ciertas reglas que la ley exige. Todo esto está relacionado con el dinero que te deben o que esperas cobrar (las cuentas por cobrar). En pocas palabras, si quieres invertir, asegúrate de tener todo en orden con la autoridad.

Texto oficial

Artículo 84. Requerimientos de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo 85. Requisitos de las inversiones en valores. CAPÍTULO V. CUENTAS POR COBRAR

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.