- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que vigila bancos y casas de bolsa) te puede pedir documentos o datos sobre tus inversiones, y tienes que dárselos si te los solicita. Para invertir en valores como acciones o bonos, debes cumplir ciertas reglas que la ley exige. Todo esto está relacionado con el dinero que te deben o que esperas cobrar (las cuentas por cobrar). En pocas palabras, si quieres invertir, asegúrate de tener todo en orden con la autoridad.
Texto oficial
Artículo 84. Requerimientos de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo 85. Requisitos de las inversiones en valores. CAPÍTULO V. CUENTAS POR COBRAR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.