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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas inversiones como persona o empresa obligada, solo puedes meter tu dinero en instrumentos financieros (como cetes o bonos) que estén respaldados por el Gobierno Federal de México y que duren menos de un año. Es decir, nada de invertir en cosas de más tiempo ni en opciones de otros países o sin el sello del gobierno. Además, tus cuentas de inversión no pueden ser discrecionales, o sea, no puedes dejar que alguien más decida por su cuenta cómo mover tu dinero. Tienen que estar controladas por **firmas mancomunadas**, que significa que necesitas la autorización expresa de la persona responsable para hacer cualquier movimiento; así, nadie actúa solo.

Texto oficial

Artículo 85. Requisitos de las inversiones en valores. Los Sujetos Obligados sólo podrán invertir en instrumentos financieros emitidos o avalados por el Gobierno Federal en territorio nacional, cuyo plazo de inversión o fecha de vencimiento sea menor a un año. Las cuentas de inversión no deberán ser discrecionales y deberán ser administradas mediante firmas mancomunadas autorizadas expresamente por la persona Responsable. CAPÍTULO V. CUENTAS POR COBRAR

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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