- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas inversiones como persona o empresa obligada, solo puedes meter tu dinero en instrumentos financieros (como cetes o bonos) que estén respaldados por el Gobierno Federal de México y que duren menos de un año. Es decir, nada de invertir en cosas de más tiempo ni en opciones de otros países o sin el sello del gobierno. Además, tus cuentas de inversión no pueden ser discrecionales, o sea, no puedes dejar que alguien más decida por su cuenta cómo mover tu dinero. Tienen que estar controladas por **firmas mancomunadas**, que significa que necesitas la autorización expresa de la persona responsable para hacer cualquier movimiento; así, nadie actúa solo.
Texto oficial
Artículo 85. Requisitos de las inversiones en valores. Los Sujetos Obligados sólo podrán invertir en instrumentos financieros emitidos o avalados por el Gobierno Federal en territorio nacional, cuyo plazo de inversión o fecha de vencimiento sea menor a un año. Las cuentas de inversión no deberán ser discrecionales y deberán ser administradas mediante firmas mancomunadas autorizadas expresamente por la persona Responsable. CAPÍTULO V. CUENTAS POR COBRAR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.