- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas considerar que te deben dinero (una cuenta por cobrar), necesitas tener documentos que comprueben que entregaste un producto o servicio y que acordaron pagarte después. Si después te pagan esa deuda, se llama "recuperación" y debes registrarlo para que tus cuentas queden claras. En pocas palabras, el artículo te dice que debes tener pruebas de lo que te deben y, cuando te paguen, anotarlo para que no parezca que todavía te lo deben.
Texto oficial
Artículo 86. Requisitos para reconocer operaciones como cuentas por cobrar. Artículo 87. Recuperaciones de cuentas por cobrar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.