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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 87 habla sobre cómo deben cobrar las empresas o instituciones obligadas (como bancos, aseguradoras o ciertas empresas) cuando alguien les paga una deuda que les debe. Esa recuperación del dinero se tiene que hacer por medio de un cheque o una transferencia electrónica que salga de una cuenta bancaria a nombre de la persona que debe. Además, deben guardar una copia del cheque o del comprobante de la transferencia para que se pueda saber de dónde vino el dinero. También dice que pueden aceptar pagos en efectivo, pero solo si se cumplen todas estas condiciones: que el pago no sea mayor a 90 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, un valor que se usa como referencia en México), que la deuda ya esté registrada en su contabilidad, que se sepa bien quién debe y cuánto, y que ese dinero sea de sobrantes de algún gasto que no se pudo comprobar.

Texto oficial

Artículo 87. Recuperaciones de cuentas por cobrar. La recuperación o cobros que hagan los Sujetos Obligados de cuentas por cobrar deberá efectuarse mediante cheque o transferencia electrónica de una cuenta bancaria a nombre de la persona deudora, debiendo conservar copia del cheque o comprobante de la transferencia que permita identificar plenamente el origen del recurso. Los Sujetos Obligados podrán recibir recuperaciones o cobros en efectivo, cuando cumplan con los requisitos siguientes: Los cobros recibidos de un solo adeudo no rebasen al equivalente a noventa veces la UMA. Hayan estado previamente registrados en la contabilidad. Al momento del origen del registro contable, tengan una persona deudora y un monto cierto. Correspondan a remanentes de gastos por comprobar.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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