- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 habla de situaciones especiales cuando alguien te debe dinero. Si la persona que te debe no tiene bienes o no se le encuentra, tú puedes ajustar el dinero que esperabas recibir como una pérdida. También aplica cuando la deuda es muy vieja y ya no se puede cobrar legalmente. En estos casos, puedes reportar esa deuda como imposible de cobrar. Nota: no hay un 'Artículo 88' general en México sobre cuentas por cobrar; si te refieres a una ley específica (como la LISR o CFF), avísame para ajustar la explicación.
Texto oficial
Artículo 88. Casos especiales en cuentas por cobrar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.