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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/88
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 habla de situaciones especiales cuando alguien te debe dinero. Si la persona que te debe no tiene bienes o no se le encuentra, tú puedes ajustar el dinero que esperabas recibir como una pérdida. También aplica cuando la deuda es muy vieja y ya no se puede cobrar legalmente. En estos casos, puedes reportar esa deuda como imposible de cobrar. Nota: no hay un 'Artículo 88' general en México sobre cuentas por cobrar; si te refieres a una ley específica (como la LISR o CFF), avísame para ajustar la explicación.

Texto oficial

Artículo 88. Casos especiales en cuentas por cobrar.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.