- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cuentas por cobrar que tiene la organización por pagos de aportaciones que sus miembros no han cubierto deben registrarse en los libros contables tal como están, sin hacerles cambios ni ajustes especiales. Esto aplica cuando los socios deben dinero por sus cuotas o aportes estatutarios, es decir, los que están obligados a dar según las reglas del grupo. En otras palabras, si un socio no ha pagado lo que le toca, esa deuda se anota como tal en la contabilidad, sin maquillarla ni modificarla.
Texto oficial
Artículo 89. Tratamiento contable de cuentas por cobrar a cargo de las personas afiliadas, derivadas del pago de aportaciones estatutarias. CAPÍTULO VI. CUENTAS POR PAGAR
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