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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que si una empresa o persona obtiene un préstamo de un banco, caja de ahorro o cualquier institución financiera que esté vigilada por el gobierno, ese dinero cuenta como un financiamiento válido para los proyectos que tengan. El artículo 93 indica que todos esos préstamos deben anotarse de manera clara en los libros de cuentas de quien los recibe, para que quede registro de cuánto se pidió, a quién y en qué condiciones. Esto evita que se pierda el rastro del dinero o que se escondan deudas. En pocas palabras, ambos artículos aseguran que los préstamos sean legales y estén bien documentados desde el inicio.

Texto oficial

Artículo 92. Financiamiento a través de créditos otorgados por instituciones financieras reguladas. Artículo 93. Registro contable de los créditos.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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