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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la primera junta del año de la Asamblea solo se usa para recibir un informe importante que pide otra parte de la ley (la fracción XVII del artículo 67). Pero hay una excepción: cuando empieza una nueva Legislatura (es decir, cuando cambian los diputados), en esa primera junta se tratan otros asuntos que marca la Ley Orgánica de la Asamblea. En ese caso, el informe se recibe en la siguiente junta del mismo periodo, que debe hacerse el mismo día.

Texto oficial

Artículo 100.- La primera sesión del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año, tendrá como propósito exclusivo recibir el informe ordenado por la fracción XVII del artículo 67 del Estatuto. Se exceptúa de lo anterior la sesión inicial del primer periodo de sesiones de cada Legislatura, en el cual se tratarán los asuntos señalados por la Ley Orgánica de la Asamblea, debiéndose recibir el informe a que se refiere el presente artículo en la siguiente sesión del citado periodo que deberá llevarse a cabo en la misma fecha.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 37) ↗

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