- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea se reúne a las 9 de la mañana en los días que el Presidente diga en la invitación oficial. Debe juntarse al menos dos veces por semana y no puede dejar de hacerlo, a menos que pase algo inesperado o muy grave (como un accidente o desastre natural). También puede suspenderse si la Comisión de Gobierno lo propone y la mayoría de los miembros está de acuerdo, pero tendrán que reponer esas sesiones en las semanas siguientes.
Texto oficial
Artículo 101.- La Asamblea sesionará a las nueve horas de los días que el Presidente señale en la convocatoria respectiva. La Asamblea celebrará por lo menos dos sesiones a la semana y no podrá suspender sus sesiones salvo por caso fortuito, de fuerza mayor o a propuesta de la Comisión de Gobierno y siempre que así lo acuerde la mayoría de sus integrantes y se repongan las sesiones en las semanas subsecuentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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