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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea se reúne a las 9 de la mañana en los días que el Presidente diga en la invitación oficial. Debe juntarse al menos dos veces por semana y no puede dejar de hacerlo, a menos que pase algo inesperado o muy grave (como un accidente o desastre natural). También puede suspenderse si la Comisión de Gobierno lo propone y la mayoría de los miembros está de acuerdo, pero tendrán que reponer esas sesiones en las semanas siguientes.

Texto oficial

Artículo 101.- La Asamblea sesionará a las nueve horas de los días que el Presidente señale en la convocatoria respectiva. La Asamblea celebrará por lo menos dos sesiones a la semana y no podrá suspender sus sesiones salvo por caso fortuito, de fuerza mayor o a propuesta de la Comisión de Gobierno y siempre que así lo acuerde la mayoría de sus integrantes y se repongan las sesiones en las semanas subsecuentes.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 37) ↗

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