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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una sesión de la Asamblea pueda empezar, tiene que estar presente más de la mitad de todos los diputados. El Secretario pasa lista al inicio para ver si están todos, y si no se cumple con ese número mínimo, el Presidente tiene que cancelar la sesión y citar a todos para otro día. También cuentan como presentes los diputados que estén en reuniones de comités o comisiones, siempre y cuando sus jefes avisen por escrito a la Mesa Directiva. Si un diputado firma al inicio pero se va antes de que terminen las votaciones sin una razón válida, le descuentan de su sueldo, como dice otra regla.

Texto oficial

Artículo 102- Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de los Diputados que integran la Asamblea para abrir cada sesión. El Secretario de la Mesa Directiva pasará lista de asistencia al inicio de la sesión. Si al inicio de cada sesión no existe el quórum a que se refiere el párrafo anterior, lo informará al Presidente, quien deberá proceder a levantar la sesión y citar a los presentes y ausentes el día y hora que considere pertinente en atención a los asuntos a tratar. Se tomará en cuenta la asistencia de los diputados que se encuentren presentes en las reuniones de trabajo de las Comisiones o Comités de la Asamblea. Los Presidentes de los órganos de trabajo interno deberán notificar, por escrito, a la Mesa Directiva del Pleno, el nombre de los diputados que se encuentran en la reunión de trabajo o en su caso, la lista de asistencia de la reunión a realizarse a efecto de que sea considerada su asistencia a la sesión plenaria de la Asamblea. Los Diputados que habiendo pasado lista de asistencia al inicio de la sesión, no se encuentren presentes en el pase de la lista de termino de la misma sin causa justificada, se harán acreedores al descuento a que se hace referencia el artículo 26 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 37) ↗

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