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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay diputados de diferentes partidos que no son suficientes para formar su propio grupo (como una bancada), pueden unirse y crear una **Coalición Parlamentaria**, siempre que siga lo que dice la Ley Orgánica. Si un grupo parlamentario se deshace, su coordinador debe avisar a la Mesa Directiva (o a la Comisión de Gobierno si es en receso), y ellos le informarán a todo el Congreso. Los diputados de ese grupo disuelto no pueden entrar a otro grupo parlamentario, solo pueden unirse a una coalición o quedar como independientes (sin partido). En cualquier caso, siguen teniendo los derechos y obligaciones que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 12.- Cuando de origen existan diputados pertenecientes a diferentes partidos políticos y que no alcancen el número mínimo para poder constituir un Grupo Parlamentario, éstos, podrán asociarse a efecto de conformar una Coalición Parlamentaria, en términos de lo que establezca la Ley Orgánica. En el caso de que un Grupo Parlamentario se disuelva, el que fue coordinador informará a la Mesa Directiva o en los recesos a la Comisión de Gobierno, para que ésta informe al Pleno. Los Diputados de un Grupo Parlamentario que se disuelva no podrán incorporarse a un Grupo Parlamentario, sólo podrán incorporarse a una Coalición Parlamentaria o habiéndose separado del primero se consideraran sin partido o independientes. En todo caso los Diputados conservarán los derechos y obligaciones que establece la Ley Orgánica y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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