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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos partidos políticos se juntan para hacer uno solo, los diputados de ese nuevo partido pueden formar su propio equipo en la Asamblea. Siempre y cuando uno de esos partidos ya tuviera un grupo de diputados antes de la fusión. Así, los representantes no pierden su lugar ni su derecho a trabajar juntos como grupo.

Texto oficial

Artículo 13.- Cuando un partido político que tenga grupo en la Asamblea se fusione con otro, se podrá integrar un Grupo Parlamentario con los Diputados que sean miembros del nuevo partido.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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