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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un diputado quiere dejar el grupo de su partido en la Asamblea, solo puede unirse a un grupo que ya exista, pero no puede armar su propio grupo nuevo. Además, un diputado que no pertenezca a ningún partido (independiente) no puede ser presidente de ninguna comisión o comité. También, los diputados sin partido o los que son el único representante de su partido no pueden entrar a un grupo ya formado después de cumplirse ciertas condiciones del reglamento.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Diputados que deseen abandonar el Grupo Parlamentario al que pertenezcan podrán integrarse a una Coalición Parlamentaria ya constituida, pero no podrán conformar un nuevo Grupo o Coalición. El diputado considerado independiente, no podrá presidir alguna Comisión o Comité de ésta Asamblea Legislativa. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Los Diputados sin partido y los Diputados que sean la única representación del partido que los postuló, no podrán integrarse a un Grupo Parlamentario ya constituido después de haberse cumplido los supuestos señalados en el artículo 10 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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