Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-gobierno-interior-asamblea-legislativa-distrito-federal/16
Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que la Asamblea debe darle a cada grupo de diputados (Grupo Parlamentario) oficinas, muebles, personal y dinero suficiente para que trabajen bien. La Oficialía Mayor (la oficina encargada de los recursos) tiene que informarles a los grupos, por escrito, qué cosas tienen disponibles, y debe hacerlo en máximo un mes después de que empiece el primer período de sesiones del año. Además, en un plazo de dos meses, la Oficialía Mayor debe entregarles el personal, los materiales y los espacios que pidan, siempre y cuando haya disponibles. Esto también aplica para los diputados que no pertenecen a ningún grupo. Cada grupo puede elegir a su propio encargado de administrar el dinero y los recursos, y debe avisarle a la Comisión de Gobierno quién es.

Texto oficial

Artículo 16.- Atendiendo al número de integrantes de cada Grupo Parlamentario, la Asamblea, con cargo a su presupuesto, pondrá a disposición de éstos, espacios físicos dentro de sus inmuebles, recursos materiales, recursos humanos y recursos económicos los cuales deberán ser suficientes para el buen funcionamiento de cada Grupo Parlamentario y en su caso, el desempeño de las funciones legislativas de cada Diputado. Para el buen funcionamiento de lo estipulado en el párrafo anterior, la Oficialía Mayor deberá dar a conocer a los Grupos Parlamentarios, el inventario de muebles e inmuebles con que cuenta en un plazo no mayor a un mes contados a partir de la apertura del primer periodo de Sesiones Ordinarias del primer año de cada legislatura, mediante escrito dirigido a la persona responsable de la función administrativa y financiera de cada Grupo. A más tardar en el plazo de dos meses, la Oficialía Mayor de acuerdo a sus disponibilidades deberá atender los requerimientos de personal, recursos materiales y espacios físicos dentro de sus inmuebles, que requieran los Grupos Parlamentarios para el buen desempeño de sus funciones. Lo señalado en este artículo también será aplicable a los Diputados Independientes, en cuyo caso la comunicación será directa. La persona responsable de la función administrativa y financiera a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, será nombrado y denominado como lo determine cada Grupo Parlamentario, lo cual será comunicado a la Comisión de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.