- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 187 Quater
Artículo 187 Quater del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Asamblea Legislativa invitará a la gente, a las organizaciones de la sociedad civil y a las escuelas a proponer candidatos que hayan defendido los derechos de los grupos vulnerables en la Ciudad de México. La propia Comisión de Atención a Grupos Vulnerables debe preparar y aprobar esa invitación a más tardar el 1 de noviembre del mismo año en que se dará el reconocimiento. Del 1 al 30 de noviembre se pueden registrar las candidaturas para la Medalla al Mérito por la Igualdad y la No Discriminación. La medalla y el diploma se entregarán en una ceremonia especial el 10 de diciembre de cada año.
Texto oficial
Artículo 187 Quater.- La Asamblea Legislativa convocará cada año a la población, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con el respeto de los derechos humanos y la no discriminación de los Grupos Vulnerables en el Distrito Federal, para que propongan a candidatos que como resultado de sus actividades hayan destacado en la defensa, promoción y protección de los derechos de los grupos vulnerables del Distrito Federal. Artículo 187 Quintus.- La convocatoria a que hace referencia el artículo anterior deberá ser elaborada y aprobada por la propia Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a más tardar el primero de noviembre del año correspondiente a la entrega del reconocimiento. Artículo 187 Sextus.- El periodo para el registro de candidatos a recibir la Medalla al Mérito por la Igualdad y la No Discriminación, queda comprendido del primero al treinta de noviembre de cada año, observando en todo momento lo establecido en el artículo 180 del presente Reglamento. Artículo 187 Septies.- El reconocimiento de la Medalla al Mérito por la Igualdad y la No Discriminación y el Diploma respectivo serán otorgados en Sesión Solemne que deberá celebrarse el 10 de diciembre de cada año. CAPITULO TERCERO DE LA DISTINCIÓN EN LAS CIENCIAS Y ARTES
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