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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
187 Ter

Artículo 187 Ter del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables es la encargada de organizar todo el proceso para elegir a quiénes se les dará un reconocimiento especial. Ellos tienen que convocar a participar, revisar los perfiles, analizar la información y hacer la selección final. Después de eso, deben redactar un dictamen (un documento con su decisión) y si todos los miembros de la Comisión lo aprueban, lo pasan al Pleno de la Asamblea para que todos los diputados lo voten y decidan si lo aceptan o no.

Texto oficial

Artículo 187 Ter.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, deberá convocar, conocer, estudiar, analizar y efectuar el proceso de la elección de candidatos y candidatas a recibir el reconocimiento; así como elaborar el dictamen correspondiente mismo que una vez que sea aprobado por los integrantes de dicha Comisión, deberá ser presentado y puesto a consideración del Pleno de esta Asamblea para su aprobación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 54) ↗

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