- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 187 Ter
Artículo 187 Ter del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables es la encargada de organizar todo el proceso para elegir a quiénes se les dará un reconocimiento especial. Ellos tienen que convocar a participar, revisar los perfiles, analizar la información y hacer la selección final. Después de eso, deben redactar un dictamen (un documento con su decisión) y si todos los miembros de la Comisión lo aprueban, lo pasan al Pleno de la Asamblea para que todos los diputados lo voten y decidan si lo aceptan o no.
Texto oficial
Artículo 187 Ter.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, deberá convocar, conocer, estudiar, analizar y efectuar el proceso de la elección de candidatos y candidatas a recibir el reconocimiento; así como elaborar el dictamen correspondiente mismo que una vez que sea aprobado por los integrantes de dicha Comisión, deberá ser presentado y puesto a consideración del Pleno de esta Asamblea para su aprobación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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