- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 187 bis
Artículo 187 bis del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 187 bis no está presente en el texto que me diste. Lo que me enviaste son solo artículos transitorios de varias reformas, que básicamente dicen que los cambios entran en vigor en cuanto los diputados los aprueban, y luego se publican para que todos los conozcamos. No hay un artículo 187 bis en esa información.
Texto oficial
Artículo 187 bis. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE MAYO DE 2016. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Respecto de la fecha de la entrega de la presea correspondiente al año 2016, ésta se sujetará a las bases establecidas en la convocatoria emitida por la Comisión Especial para Garantizar el Ejercicio Periodístico de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE OCTUBRE DE 2016. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Respecto de la fecha de la entrega de la presea correspondiente al año 2016, ésta se sujetará a las bases establecidas en la convocatoria emitida por la Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 19 DE OCTUBRE DE 2016. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES ARTÍCULO TRANSITORIO Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 DE FEBRERO DE 2017. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 DE FEBRERO DE 2017. ARTÍCULO TRANSITORIO Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE JUNIO DE 2017. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su aprobación en el pleno de la Asamblea Legislativa. TERCERO.- Por única ocasión se entregará la Medalla al Mérito Docente “Jaime Torres Bodet” y el Diploma respectivo correspondiente al año 2017, dentro del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año legislativo, en la fecha que acuerde la Comisión de Gobierno. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para los efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 03 DE ENERO DE 2018. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Remítase a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a efecto de que realice las adecuaciones, tramites y designaciones presupuestarias necesarias para el establecimiento y funcionamiento del Centro aprobado en el presente dictamen. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES CUARTO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
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