- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 216
Artículo 216 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el candidato que propusieron para recibir la medalla dice que no la quiere, o si sus familiares se niegan cuando es un premio después de su muerte, entonces la Comisión o el Comité tiene que escoger a otro de los candidatos que estaban en la lista, y hacerlo en máximo 5 días hábiles. Esa nueva decisión la tienen que pasar al Pleno de la Asamblea Legislativa para que la aprueben. Si al final deciden que nadie va a recibir la medalla, la Comisión debe explicar por qué y presentar ese informe al Pleno.
Texto oficial
Artículo 216.- Si se excusare el candidato propuesto por la Comisión dictaminadora o el Comité emisor del acuerdo parlamentario para recibir la medalla, o bien los familiares de éste si se tratare de un reconocimientos póstumo, la Comisión o el Comité elegirá y dictaminará o acordará de entre los demás candidatos propuestos, en un lapso no mayor de cinco días hábiles. El nuevo dictamen o acuerdo parlamentario deberá ser sometido a la aprobación del Pleno de la Asamblea Legislativa. En caso de declarar desierta el otorgamiento de la medalla, la Comisión dictaminadora deberá presentar el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Asamblea Legislativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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